Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Circuito desde que de las constancias de autos se desprende que se promovió el juicio de desalojo contra el demandado y/o contra cualquier sublocatario, tenedor precario, intruso y/o cualquier otro ocupante del inmueble objeto de la litis y, si bien ante la comparecencia de quien posteriormente falleciera, se la tuvo por presentada y se otorgó el carácter de parte, se advierte que la misma no es titular ni invocó derecho alguno sobre el inmueble a desalojar, ni mucho menos se acreditó, el carácter de sublocatario, tenedor precario, intruso u ocupante que pudiera detentar la causante. Consecuentemente, de las circunstancias relatadas se concluye que no existe razón jurídica alguna para remitir la presente causa de desalojo al juez del sucesorio de la de cujus.
Nuestros honorarios se pautan de acuerdo a la complejidad de cada caso, teniendo en cuenta el criterio de razonabilidad, los presupuestos que elaboramos son claros, y otorgamos facilidades de pago en cuotas mensuales.
El Estudio Jurídico EJP Servicios Legales Panizo, se distingue por su política justa, transparente y competitiva de honorarios profesionales.
Un factor importante en nuestro servicio de calidad es el pacto previo con el cliente. Ese acuerdo se plasma en un convenio de honorarios en el cual se indica el monto y la forma de pago. De tal modo, brindamos tranquilidad al cliente pues conoce con certeza los costos que tendrá la tarea a desarrollar.
La primera consulta por correo electrónico tendrá una inmediata respuesta por nuestra parte de modo gratuito. Si posteriormente es necesario mantener una reunión o estudiar documentos para ampliar la respuesta, los honorarios cobrados se descontarán de los pactados para el nuevo asunto, por lo que la consulta resultará, en definiti…
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